Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 15En vigor desde 29 oct 2000
Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, la Agencia Española del Medicamento podrá suspender o revocar la autorización concedida cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos o se incumplan las obligaciones establecidas en el presente Real Decreto, mediante resolución motivada, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado.
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Proeli/es/rd/2000/10/27/1785#art-8