Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 29 oct 2000
1. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días, a partir de que la solicitud haya tenido entrada en su Registro, la Agencia Española del Medicamento dictará resolución motivada, autorizando y asignando nuevo código nacional o denegando la autorización. Dicha resolución se notificará al interesado dentro del mismo plazo, con indicación de los recursos procedentes, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazos para interponerlos. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos señalados en el artículo 6, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declarará dicha circunstancia, indicando los hechos producidos y las normas aplicables. El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá desde la notificación al interesado del requerimiento anterior hasta su efectivo cumplimiento por éste o, en su caso, hasta el transcurso del plazo concedido para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Contra la resolución por la que se deniegue la autorización, la cual pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española del Medicamento, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/2000/10/27/1785#art-7