Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª De la inscripción de las agrupaciones de interés económico
Art. SECCIÓN 5
279 / 483En vigor desde 24 abr 2000
Sección 5.ª De la inscripción de las sociedades civiles
(Anulada)
Se anula, en la redacción dada por la disposición adicional única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 septiembre, por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605 . Se añade por la disposición única.3 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#seccion-5