Art. Disposición transitoria vigésima primera
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Art. Disposición transitoria vigésima primera

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En vigor desde 1 ago 1996
Transcurrido el primer año de vigencia del presente Reglamento, cada Registrador Mercantil elaborará un informe acerca de los problemas suscitados por su aplicación, proponiendo las reformas que estime oportunas. Los informes serán trasladados, en el plazo de tres meses, a la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, quien los refundirá en un informe único, que elevará a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el mes siguiente. A la vista de dicho informe y, en general, de la experiencia habida hasta el momento, el Director general de los Registros y del Notariado confeccionará una memoria acerca de las reformas que resulte oportuno introducir en el Reglamento del Registro Mercantil, que elevará a la Ministra de Justicia.
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