Art. Disposición transitoria undécima
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Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 1 ago 1996
Los nombramientos de cargos por tiempo indefinido, realizados al amparo de la legislación anterior y que no estén admitidos por la Ley de Sociedades Anónimas, caducarán a los cinco años de la entrada en vigor del presente Reglamento, cancelándose, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante la oportuna nota marginal. Queda a salvo la sanción prevista en el número 4 de la disposición transitoria cuarta de la citada Ley.
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