Art. Disposición transitoria quinta
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Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ago 1996
El cierre registral a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento se aplicará a los ejercicios sociales cerrados con posterioridad al 1 de junio de 1995.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-quinta