Art. Disposición transitoria novena
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Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 1 ago 1996
Las cuentas anuales correspondientes a aquellos ejercicios sociales cuya fecha de cierre sea anterior al 1 de julio de 1990 se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil con la formulación y requisitos exigidos por la legislación anterior.
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