Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria decimocuarta
469 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Una vez abierta la hoja registral a las sociedades y entidades que no estuvieran obligadas a inscribirse conforme a la legislación anterior, el Registrador trasladará de oficio a ella la inscripción de las emisiones de obligaciones que hubiere practicado con anterioridad, extendiendo las notas de referencia que procedan.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-decimocuarta