Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
459 / 483En vigor desde 1 ago 1996
La declaración de unipersonalidad a que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá estar complementada con los documentos previstos para la inscripción de la unipersonalidad sobrevenida, respectivamente, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en los artículos 174 y 203 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-transitoria-cuarta