Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ago 1996
Se autoriza a la Ministra de Justicia para modificar el horario de apertura de los Registros Mercantiles establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-tercera