Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final séptima
483 / 483En vigor desde 9 may 2024
1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de interconexión de Registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.
2. Se podrá disponer gratuitamente, a través del sistema de interconexión de Registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.
b) Domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada.
c) Número de registro de la sociedad y su EUID.
d) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro nacional.
e) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los Registros nacionales.
f) Objeto de la sociedad, cuando conste en el Registro nacional.
g) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
h) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de Registros será gratuito para los Registros.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el artículo único.6 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3.
Se añade por el artículo único.6 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2023-14043 Esta modificación entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-septima