Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
478 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Se autoriza a la Ministra de Justicia para sustituir los libros de inscripciones por hojas registrales que contengan unidades independientes del archivo y se compongan de los folios necesarios para la práctica de los asientos. Asimismo, se autoriza a la Ministra de Justicia para establecer el sistema de llevanza del Libro Diario por procedimientos informáticos.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-final-segunda