Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ago 1996
No obstante lo dispuesto en el artículo 329 de este Reglamento, la legalización de los libros de cooperativas, salvo los de las cooperativas de crédito y de seguros, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la legislación de cooperativas y, en su defecto, por lo dispuesto en este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#disposicion-adicional-sexta