Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 96
101 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-96