Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 89
93 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Para practicar la inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-89