Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 1 ago 1996
Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-82