Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 8

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En vigor desde 1 ago 1996
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho. Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-8