Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del recurso gubernativo
Art. 69
73 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación.
2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente.
Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-69