Art. 69
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del recurso gubernativo

Art. 69

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En vigor desde 1 ago 1996
1. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación. 2. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-69