Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la calificación

Art. 65

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En vigor desde 1 ago 1996
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse devuelto el documento retirado, ni extendido anotación preventiva, ni subsanado los defectos, ni interpuesto recurso judicial o gubernativo contra la calificación, procederá su cancelación por medio de nota marginal.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-65