Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la calificación

Art. 60

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En vigor desde 1 ago 1996
Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-60