Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del asiento de presentación

Art. 53

56 / 483
En vigor desde 1 ago 1996
1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento. 2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-53