Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del asiento de presentación

Art. 43

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En vigor desde 1 ago 1996
La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-43