Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 421
439 / 483En vigor desde 10 feb 2008
1. El Registrador Mercantil Central determinará el contenido de la sección 1.ª del boletín, e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles.
En el apartado «actos inscritos» se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391.
En el apartado «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392.
No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo.
2. Una vez realizada la publicación en el boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.
Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 1 por el art.2.12 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-421