Art. 420
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Art. 420

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En vigor desde 1 ago 1996
El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones: a) La sección 1.ª se denominará «empresarios», y tendrá dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil». b) La sección 2.ª se denominará «anuncios y avisos legales».
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-420