Art. 410
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones

Art. 410

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Las solicitudes de certificación se formularán por escrito, ajustadas a modelo oficial, y podrán referirse a una sola denominación o a varias, hasta un máximo de tres. 2. Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro Mercantil Central o se remitirán por correo. El Ministerio de Justicia podrá autorizar otras modalidades de presentación de la solicitud. 3. Recibidas las solicitudes en el Registro Mercantil Central, se numerarán correlativamente dentro de cada año, con expresión del día de la recepción, entregando recibo al presentante. Las solicitudes recibidas por correo se numerarán al final del día.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-410