Art. 404
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles

Art. 404

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En vigor desde 1 ago 1996
No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-404