Art. 398
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles

Art. 398

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación. 2. Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-398