Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles
Art. 398
416 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación.
2. Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-398