Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 397
415 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen.
2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-397