Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 383
401 / 483En vigor desde 10 feb 2008
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.
Se modifica por el art.2.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-383