Art. 383
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 383

401 / 483
En vigor desde 10 feb 2008
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo. Se modifica por el art.2.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248

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Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-383