Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras
Art. 376
394 / 483En vigor desde 1 ago 1996
En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-376