Art. 375
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la presentación y depósito de las cuentas en el registro de las sucursales de entidades extranjeras

Art. 375

393 / 483
En vigor desde 1 ago 1996
1. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. 2. Dicho depósito se regirá por lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo. Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-375