Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De los asientos en general
Art. 37
40 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias:
1.ª Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe.
2.ª Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida.
3.ª Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
4.ª Fecha del asiento y firma del Registrador.
2. Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-37