Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales
Art. 367
385 / 483En vigor desde 1 ago 1996
De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-367