Art. 367
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la presentación y depósito de las cuentas anuales

Art. 367

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En vigor desde 1 ago 1996
De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-367