Art. 364
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del nombramiento de auditores

Art. 364

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En vigor desde 1 ago 1996
En lo no previsto en los artículos anteriores, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación al nombramiento de auditores de cuentas lo dispuesto para los expertos independientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-364