Art. 360
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del nombramiento de auditores

Art. 360

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En vigor desde 1 ago 1996
La auditoría a realizar por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil se limitará a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-360