Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del nombramiento de auditores
Art. 359
377 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social.
2.ª Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar.
2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-359