Art. 353
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del nombramiento de auditores

Art. 353

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Presentada la instancia, se practicará el correspondiente asiento de presentación en el Diario, en el que se identificará al solicitante y al presentante y se expresarán la denominación y datos registrales de la sociedad a auditar y la causa de la solicitud. 2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-353