Art. 351
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del nombramiento de auditores

Art. 351

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En vigor desde 1 ago 1996
1. La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes: 1.ª Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del cargo que ostenta en la sociedad o de su condición de socio, así como su domicilio. 2.ª Denominación y datos de identificación registral de la sociedad a auditar, así como su domicilio. 3.ª Causa de la solicitud. 4.ª Fecha de la solicitud. 2. La instancia, debidamente suscrita, habrá de acompañarse, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-351