Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los asientos en general

Art. 35

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. 2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-35