Art. 335
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 335

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En vigor desde 1 ago 1996
Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-335