Art. 331
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 331

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación. 2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-331