Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las situaciones concursales y de su publicidad
Art. 323
341 / 483En vigor desde 10 feb 2008
1. Los registradores mercantiles, remitirán al Registro Mercantil Central, inmediatamente después de practicar el correspondiente asiento, los datos relativos a las resoluciones judiciales en materia concursal a las que se refiere el artículo 320 que sean suficientes para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 390, la información que facilite el Registro Mercantil Central y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil permitan apreciar el contenido esencial del asiento al que se refieran.
2. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente.
3. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos.
Se modifica la rúbrica, el apartado 1 y los apartados 4 y 5 pasan a ser 2 y 3 por el art.2.1 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248 Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498 Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2005-9874
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-323