Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 319
337 / 483En vigor desde 1 ago 1996
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer.
2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-319