Art. 319
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 319

337 / 483
En vigor desde 1 ago 1996
1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer. 2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-319