Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 314
332 / 483En vigor desde 1 ago 1996
Toda modificación de las condiciones de la emisión convenida entre la sociedad y el Sindicato dentro de los límites de su competencia deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-314