Art. 305
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las sucursales

Art. 305

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En vigor desde 1 ago 1996
1. La publicidad relativa a los datos de la sociedad podrá solicitarse y hacerse efectiva a través del Registro de la sucursal. 2. A tal efecto, presentada la solicitud en el Registro de la sucursal, éste oficiará por medio de telecopia al de la sociedad o al de la sucursal donde consten los datos relativos a la sociedad extranjera, al objeto de que le remita la información correspondiente. 3. El Registrador de destino hará la remisión por correo. No obstante, la nota simple habrá de remitirse por telecopia o procedimiento similar, cuando así se solicite.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-305