Art. 299
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las sucursales

Art. 299

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En vigor desde 1 ago 1996
La disolución, el nombramiento de liquidadores, el término de la liquidación y la suspensión de pagos o la quiebra de la sociedad, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 297 y el cierre de la sucursal, una vez inscritos en la hoja de la sociedad, se harán constar en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal por medio de certificación. Éste remitirá los datos correspondientes al Registrador Mercantil Central cuando afecten exclusivamente a la sucursal.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-299