Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª De las sucursales
Art. 295
306 / 483En vigor desde 1 ago 1996
A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-295