Art. 283
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión

Art. 283

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En vigor desde 1 ago 1996
Terminada la liquidación, se procederá a cerrar la hoja abierta al fondo, previa presentación de la correspondiente escritura pública de la que deberá resultar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-283