Art. 277
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la inscripción de los fondos de inversión

Art. 277

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En vigor desde 1 ago 1996
Los fondos de inversión se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-277