Art. 275
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª De la inscripción de las Cajas de Ahorro

Art. 275

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En vigor desde 1 ago 1996
1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración. 2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control, con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente. 3. La anotación preventiva caducará en el plazo de tres meses, desde su fecha.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-275